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La tasa ascenderá para 100 kg de leche a 27,83 euros para el período 2007/2008 y siguientes y es pagadera por los Estados miembros en cuanto se supere la cantidad de referencia estatal. Posteriormente, el Estado miembro la debe repartir entre los productores que habían contribuido al rebordamiento. Estos últimos son deudores respeto al Estado miembro del pago de su contribución a la tasa por el mero hecho de superar la cantidad de que disponían. La tasa se liquidará por períodos de 12 meses consecutivos contados desde el 1 de abril de un año hasta el 31 de marzo del año siguiente.
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