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2 Al respecto, resulta muy importante señalar que no en todos los casos habrá que recurrir al Juez para la designación de árbitros, y menos cuando se produzca un sometimiento a una institución arbitral, debido a que en ese caso se aplica el reglamento de dicha institución. Se debe tener en cuenta además, que el arbitraje en el Perú tiene una regulación en “varias capas” (multilayered), de donde cada figura tiene una contrapartida en la LGA. Por lo tanto, el convenio arbitral resulta siendo el factor determinante, ya que mediante las estipulaciones contenidas en el mismo y siempre que se respete el principio de igualdad entre las partes (Artículo 14º de la LGA), será factible pactar un arbitraje ad hoc o un arbitraje institucional (o administrado). Desde esta perspectiva, también cabe hablar del “auxilio jurisdiccional” como un sucedáneo que permite la viabilidad del arbitraje (como por ejemplo en la actuación forzosa de pruebas, ejecución del laudo, designación de árbitros en el arbitraje ad hoc y ante el incumplimiento de una de las partes, entre otras).
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