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del artículo 4.2 por un período de duración determinada de uno a cuatro años y para desempeñar un trabajo preciso, sin que ello comporte la perspectiva de hacer carrera en la Oficina. En el marco del sistema anterior, este período se limitaba a dos años, pero podía dar lugar a continuación a una contratación ordinaria. Dicha práctica se ha reducido considerablemente en el marco de los nuevos procedimientos, pues si en el período de 1995 a julio de 1997 hubo 17 contrataciones según este régimen, en el período de agosto de 1997 a 1999 su número se redujo a tres (cuadro 9).
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