|
|
23. Según el artículo 337, los métodos desleales de competencia y los actos desleales en la importación de artículos o en la venta de artículos importados eran ilegales si arruinaban o tendían a arruinar o a perjudicar considerablemente a una industria nacional. Los antecedentes legislativos de dicho artículo y la prácticaseguidaensuaplicación, asícomolasdecisionesjudicialesen segundainstanciadelTribunal de Apelación en materia de aduanas y patentes, ponían de manifiesto que la violación de una patente estadounidense con un artículo importado era un acto o método de competencia ilegítimo, y se aplicaba el mismo criterio a los productos importados o nacionales. Era también un acto o método de competencia desleal para los efectos del artículo 337 el que una parte fabricara un producto con un método de fabricación que, de aplicarse en los Estados Unidos, violaría una patente estadounidense de método de fabricación, y exportase el producto resultante a los Estados Unidos, o lo vendiera en ese país. 24. En cuanto a las patentes relativas a productos, la legislación sustantiva en materia de violación era la misma para las mercancías importadas que para las nacionales. La legislación sustantiva básica en materia de 45 patentes estaba contenida en el artículo 271 del título 35 del Código de los Estados Unidos (USC), que se aplicaba con arreglo al artículo 1338 del título 28 del USC en las actuaciones ante los tribunales de distrito y con arreglo al artículo 337 de la Ley Arancelaria (o sea, el artículo 1337 del título 19 del USC) en las actuaciones ante la ITC. Importaba señalar que en una y otra actuación existían las mismas posibilidades de defensa jurídicas y de equidad. La única diferencia era que en el procedimiento judicial no era necesario demostrar que se había causado perjuicio a una industria estadounidense a fin de probar una violación de la ley, lo que sí era menester en un procedimiento ante la ITC. Además, las decisiones de la ITC debían ser revisadas por el Presidente que, en el plazo de 60 días, podía oponerse por razones de política a una determinación afirmativa de la ITC. En este caso toda providencia ordenada por la ITC quedaba nula y sin efecto. La revisión presidencialcomprendíala realización deunexamena fondo,porel Representantede losEstadosUnidos para las cuestiones comerciales internacionales, de todas las obligaciones derivadas para los Estados Unidos del Acuerdo General y de todos los demás tratados y acuerdos.
|